Tus vacaciones
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Cómo se calcula
Los días de vacaciones dependen de tus años cumplidos (art. 76 LFT): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto, 22 del sexto al décimo, y 2 días más por cada 5 años siguientes (24 del 11.º al 15.º, 26 del 16.º al 20.º...).
Prima vacacional = salario diario × días de vacaciones × porcentaje (mínimo 25 %, art. 80 LFT). Se calcula con la cuota diaria, no con el salario integrado.
Hasta 15 UMA diarias ( en 2026) están exentas de ISR (art. 93, fr. XIV, LISR); solo el excedente paga impuesto.
Descargo de responsabilidad: información general, no constituye asesoría legal ni fiscal. Si tu patrón no te paga, puedes acudir gratis a la Profedet.